Sentencia N° 1433 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1433, Exp. 00-2581, 26/06/2002
Expediente00-2581
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia subsana un error material en la sentencia nº 1068 dictada el 13 de junio de 2001, donde se mencionó incorrectamente al Juzgado Superior Primero en lo Civil en lugar del Juzgado Superior Quinto en lo Civil. Se anulan los autos dictados por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil y se declara que no ha lugar a pronunciamiento respecto a la demanda de amparo constitucional interpuesta por Julio Carías Gil.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SUBSANA el error material en el que se incurrió, de modo que el segundo párrafo de la parte dispositiva de la sentencia de esta Sala nº 1068 del 13 de junio de 2001, debe leerse como sigue: ANULA los autos dictados el 19 y 28 de junio de 2000 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial; y declara que NO HA LUGAR a pronunciamiento alguno respecto de la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JULIO CARIAS GIL, contra los autos dictados el 19 y 28 de junio de 2000 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, así como respecto de la apelación ejercida por el ciudadano JULIO CARIAS GIL contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de amparo propuesta, la cual SE REVOCA.
Dispositiva
ANULA los autos dictados el 19 y 28 de junio de 2000 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial; y declara que NO HA LUGAR a pronunciamiento alguno respecto de la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JULIO CARIAS GIL, contra los autos dictados el 19 y 28 de junio de 2000 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, así como respecto de la apelación ejercida por el ciudadano JULIO CARIAS GIL contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de amparo propuesta, la cual SE REVOCA.