Sentencia N° 1432 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1432, Exp. 25-0329, 07/08/2025
Expediente25-0329
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia n° 077-2024 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes. La solicitud fue presentada por el abogado Eusebio Giménez en representación de Pascual José Robles Grimán, quien se encontraba privado de libertad. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero observó que el defensor no presentó copia certificada de la decisión impugnada, lo que llevó a declarar la solicitud inadmisible.

Extracto de la motiva

Ello así, de conformidad con la norma anteriormente citada y habiendo analizado los hechos que sustentan el presente caso, esta Sala concluye que la presente solicitud de revisión se subsume en el supuesto de inadmisibilidad dispuesto en el artículo 133 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto el defensor privado del solicitante de autos no acompañó copia certificada del documento indispensable para determinar si la presente solicitud de revisión es admisible. Con base en los planteamientos efectuados a lo largo del presente fallo, esta Sala Constitucional debe declarar inadmisible la presente solicitud de revisión. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión interpuesta por el abogado en ejercicio Eusebio Giménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n°. 122.464, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano PASCUAL JOSÉ ROBLES GRIMÁN, titular de la cédula de identidad V.- 15.070.735, privado de libertad en la sede del Internado Judicial de Barinas (INJUBA), estado Barinas, contra la sentencia n°. 077-2024 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, el 26 de junio de 2024, que declaró la nulidad de oficio de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el 1° de noviembre de 2017, con ocasión a la presunta comisión por parte del precitado ciudadano de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el numeral 11 del artículo 163, concatenado con el numeral 27 del artículo 3, todos de la Ley Orgánica de Droga, y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado en ejercicio Eusebio Giménez, en su condición de defensor privado del ciudadano PASCUAL JOSÉ ROBLES GRIMÁN (plenamente identificados en autos), contra la sentencia n°. 077-2024 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, el 26 de junio de 2024, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no haber consignado el defensor privado del solicitante el documento fundamental para verificar que la misma es admisible.

Palabras clave

revisióninadmisibilidadderechosjusticiatribunales

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