Sentencia N° 1432 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1432, Exp. 23-0016, 12/12/2024
Expediente23-0016
PonenteJANETTE TRINIDAD CORDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los accionistas de la empresa 'CENTRO CERÁMICO HOLA, C.A.' respecto a una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que no hubo violaciones al derecho a la defensa ni al debido proceso, confirmando que los recurrentes no actuaron con la debida diligencia en la defensa de sus intereses. Finalmente, se declaró sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

De lo expresado ut supra, esta Sala entiende que los recurrentes denuncian el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, por cuanto la alzada no emitió pronunciamiento en lo relativo a la prueba documental concerniente al expediente administrativo emanado de Tránsito Terrestre en copia certificada y del cual se evidencia que sufrieron un accidente de tránsito terrestre el día en que fue celebrada la audiencia preliminar, lo cual a su decir, justifica su incomparecencia. Así, el vicio de inmotivación por silencio de pruebas se configura cuando el Juez omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, incluso aquellas que a su juicio no son idóneas o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. A los fines de ser declarados los vicios que se denuncian, las pruebas promovidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente, y que fueron silenciadas total o parcialmente en la sentencia, deben ser de relevancia para la resolución del caso. En este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada o no hace imposible su eventual ejecución. (Sentencia Nro. 1141 de fecha 10 de noviembre de 2016, caso: Antonio José Salas Sánchez contra Servicios San Antonio Internacional, C.A.). En este contexto, resulta oportuno destacar que, a diferencia de la materia civil en la que rige el principio de la tarifa legal en la apreciación de las pruebas, en la laboral impera la sana crítica, analizando y juzgando todas las que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a juicio del sentenciador, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, en atención a lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil (sentencia Nro. 311 de fecha 17 de marzo de 2009, caso: Antonio Albertino Pereira Gómez Da Silva contra Depósito La Ideal, C.A.). Al respecto, es de hacer notar que en materia probatoria los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas y la Sala exclusivamente podrá pronunciarse con respecto a las mismas, cuando se denuncie o se evidencie la infracción de las normas relativas a su valoración.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensadue process

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca