Sentencia N° 1432 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1432, Exp. 21-0595-21-0596, 13/10/2023
Expediente21-0595-21-0596
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-13
DecisiónACLARA según lo expuesto en la motiva de esta decisión, los términos en que fue proferida la sentencia n.° 53 dictada por esta Sala en fecha 1° de marzo de 2023.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 53, aclara los términos de la decisión proferida el 1° de marzo de 2023, en la que se abordó la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Distribuidora de Carnes Discarsil, C.A. respecto a sentencias anteriores dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas. La decisión incluye la anulación de una sentencia del 4 de octubre de 2019 y confirma el fallo del 29 de febrero de 2016, además de levantar medidas cautelares impuestas anteriormente.

Extracto de la motiva

motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión. En el contexto de las disertaciones supra señaladas, resulta necesario significar que la sentencia de mérito dictada en el presente caso fue el producto del detenido análisis pormenorizado de las delaciones en las que se circunscribió la solicitud de revisión que fue presentada ante este órgano jurisdiccional y en el análisis de cognición que derivó en la resolución de este asunto solo conllevó a la expresa anulación de la sentencia del 4 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se revocó la sentencia interlocutoria dictada el 29 de febrero de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la demanda por cumplimiento de contrato de compra-venta, incoada por los ciudadanos Ricardo Solovey y José Rubertiello, contra el ciudadano Mario Humberto Amaya, siendo que con este pronunciamiento no se alteraron los que en su momento hayan podido haber sido proferidos la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo Justicia, no pudiendo así afirmarse la existencia de un conflicto de criterios entre las salas de este máximo juzgado. Por otro lado, aprecia esta Sala el alegato por parte del peticionario de aclaración de sentencias que dictaminaron medidas cautelares en el juicio principal, pero sobre esas providencias cautelares no emitió juzgamiento de constitucionalidad este órgano jurisdiccional, por lo que su instrucción debe seguir el procedimiento establecido en la norma adjetiva rectora de la materia, el cual debe ser así garantizado por el tribunal que esté conociendo de la misma. Finalmente, debe esta Sala aclarar que la decisión dictada en este asunto sólo abarcó a una particular incidencia en la fase de ejecución del juicio principal, siendo que dicho proceso debe continuar de igual forma su tramitación ordinaria a través del conocimiento de las incidencias que en ella puedan suscitarse, ya que el pronunciamiento al que se circunscribió este asunto, solo versó sobre lo expresamente allí señalado. Así se decide.

Dispositiva

ACLARA según lo expuesto en la motiva de esta decisión, los términos en que fue proferida la sentencia n.° 53 dictada por esta Sala en fecha 1° de marzo de 2023.

Palabras clave

revisiónsentenciaconstitucionalidadmedidas cautelaresejecucióncontrato

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