Sentencia N° 1432 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1432, Exp. 04-1302, 10/08/2011
Expediente04-1302
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra el artículo 177 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se argumenta que hubo una paralización del proceso que excedió el lapso de un año sin actos de impulso procesal por parte de la parte actora, lo que justifica la decisión de extinguir la instancia.
Extracto de la motiva
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, se observa que, desde el 24 de octubre de 2006, cuando la representación de la parte actora solicitó información sobre las resultas de las notificaciones que se debían practicar al Alcalde y al Síndico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, hasta el 22 de mayo de 2008, momento en el cual, los apoderados judiciales de la recurrente ratificaron su solicitud de información, no se realizaron actos de impulso procesal en la presente causa, lo cual, se encuadra dentro del supuesto previsto en el artículo 94 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 94.- La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de la parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso”. La norma citada tiene como finalidad que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de la parte accionate, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se compruebe el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, tal sanción encuentra su excepción en la propia disposición y en el artículo 95, en los cuales se establece que no opera la perención cuando se ha fijado la audiencia, con posterioridad al acto de informes y cuando se refiere a causas en materia ambiental, o en procesos dirigidos a sancionar delitos contra derechos humanos, el patrimonio público, o el tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos GIAN LIPPA PREZIOZI, OLIVERIO ACOSTA CEDEÑO, GISELA MEDINA, JOSÉ LUIS MEZA RODRÍGUEZ y DILIA SAYAGO DE MORENO contra el artículo 177 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que cursaron en el presente expediente, así como en los legajos identificados con los números 04-1732 y 06-0309. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.