Sentencia N° 1432 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1432, Exp. 09-0842, 03/11/2009
Expediente09-0842
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Segundo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, relacionados con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala concluyó que dicha pena es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución, ya que su aplicación resulta excesiva y no contribuye a la reinserción social del penado. En consecuencia, se declaró extinguida la responsabilidad penal del ciudadano Francisco Waldo Infante Valera por cumplimiento de la pena principal impuesta.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por el referido Tribunal Segundo en funciones de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme según se observa en el folio 10 del expediente, lo que permite a esta Máxima Instancia Constitucional determinar si dicho pronunciamiento es contrario o no a la interpretación uniforme de la Sala y a la aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido se verifica del oficio N° 3740-09 que emitió ese juzgado, el 11 de junio de 2009, mediante el cual remitió copia certificada de la decisión, para que este Alto Tribunal realizara la revisión prevista en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, la Sala había sostenido inicialmente (vid. Sentencias números 3268/2003, 424/2004 y 952/04, entre otras) lo siguiente: “[…] En ese sentido se colige que el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en la consideración de que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, viola el ‘...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...’ de los penados. Sobre este particular, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17.1, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11.2, disponen que nadie será objeto de ataques ilegales a su honra y reputación. La Sala considera que resulta importante, por tanto, establecer algunos alcances sobre lo que se entiende por cada uno de estos derechos, y diferenciar ambos conceptos del honor, pues son términos que se emplean frecuentemente de manera conjunta debido, precisamente, a que se encuentran estrechamente relacionados. Desde esta perspectiva se debe señalar, en primer lugar, que el honor es la percepción que el propio sujeto tiene de su dignidad, por lo que opera en un plano interno y subjetivo, y supone un grado de autoestima personal. En otras palabras, el honor es la valoración que la propia persona hace de sí misma, independientemente de la opinión de los demás. Por otro lado, la honra es el reconocimiento social del honor, que se expresa en el respeto que corresponde a cada persona como consecuencia del reconocimiento de su dignidad. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona a ser respetada ante sí misma y ante los demás. La reputación, en cambio, es el juicio que los demás guardan sobre nuestras cualidades, ya sean morales, personales, profesionales o de cualquier otra índole. La reputación, también conocida como derecho al buen nombre, se encuentra vinculada a la conducta del sujeto y a los juicios de valor que sobre esa conducta se forme la sociedad. Atentan contra el derecho a la honra y a la buena reputación todas las conductas dirigidas a denigrar de la persona, las cuales incluyen la imputación de delitos y de inmoralidades, las expresiones de vituperio y los actos de menosprecio público.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara: 1. Con lugar la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil que debía cumplir el ciudadano Francisco Waldo Infante Valera. 2. Se extingue la responsabilidad penal del ciudadano Francisco Waldo Infante Valera, por cumplimiento de la pena principal impuesta. 3. Se ordena la publicación de esta decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

desaplicaciónvigilancia de la autoridadresponsabilidad penalcontrol difusoderecho a la libertadCódigo PenalConstituciónhomicidio calificado

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