Sentencia N° 1432 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1432, Exp. 08-0721, 14/08/2008
Expediente08-0721
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Elio José Márquez Fernández contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que revocó una medida de detención domiciliaria por razones de salud. La Sala consideró que la revocación de la medida vulneraba los derechos a la vida y a la salud del demandante, dado su estado de salud delicado y la falta de condiciones adecuadas en el centro de reclusión. Se ordenó restablecer la medida cautelar de detención domiciliaria hasta que se resuelva el amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, constató que la revocación de la medida de detención domiciliaria dictada por la Juez Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, afectaba directamente el derecho a la salud y a la vida del imputado, quien presenta un cuadro clínico delicado que requiere atención médica continua. Se destacó que la Corte de Apelaciones no tomó en cuenta las recomendaciones médicas que indicaban la necesidad de un lugar de reclusión que garantizara condiciones sanitarias adecuadas. La Sala enfatizó que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud de los internos, y que la decisión de revocar la medida cautelar no estaba debidamente fundamentada en la gravedad del estado de salud del demandante.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó la defensa del imputado ELIO JOSÉ MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, contra el fallo que emitió, el 27 de mayo de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y ACUERDA la medida cautelar que fue solicitada. En consecuencia, se suspenden los efectos del veredicto que expidió, el 27 de mayo de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que es el objeto de impugnación de la presente demanda.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la saluddetención domiciliariaCorte de Apelacionesestado de saludderecho a la vidamedida cautelar