Sentencia N° 1432 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1432, Exp. 06-0567, 26/07/2006
Expediente06-0567
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la demanda de habeas data presentada por Julio Rafael Campos Montilla, quien solicita la eliminación de un registro policial que afecta su reputación. La Sala declara su competencia para conocer del caso, fundamentándose en el artículo 28 de la Constitución que garantiza el derecho a la información personal. Se establece que, aunque la ley no ha desarrollado el procedimiento para el habeas data, la Sala aplicará el proceso del Código de Procedimiento Civil con las adaptaciones necesarias para garantizar la protección de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la declinatoria de competencia que hizo el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda se fundó en que la demanda de autos ese de habeas data. Ciertamente, esta Sala ha hecho la distinción entre una y otra pretensión para la determinación del tribunal competente y para el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que, a través del primero, no se pueden constituir derechos, sino restablecerlos. Por tanto, cuando se denuncie una violación a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, y se pretenda, de distintas formas, su restablecimiento, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando lo que se pretenda sea, concretamente, la actualización, rectificación o destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data. Esta Sala, en decisión nº 1050 dictada el 23 de agosto de 2000 (Caso: Ruth Capriles y otros), estableció lo siguiente: “...esta Sala debe previamente dilucidar si es competente para conocer de la presente acción, si es que ella se trata de un amparo constitucional, ya que en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no fundan los actores sus pedimentos, si se trata de otra que pueda conocer como respuesta al ejercicio de un derecho constitucional. De tratarse de un amparo constitucional, esta Sala será competente, como también lo sería si lo incoado es una acción prevista en la Carta Fundamental para que los derechos constitucionales se apliquen de inmediato, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. Declara su competencia para el conocimiento de la demanda de habeas data que intentó el ciudadano JULIO RAFAEL CAMPOS MONTILLA, mediante la representación del abogado Oswaldo José Borrero, ambos suficientemente identificados en autos, contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; 2. ADMITE la demanda de habeas data que encabeza estas actuaciones. 3. ORDENA el emplazamiento al representante del demandado para que, el décimo día después de la práctica de su citación, exponga lo que a bien tenga. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. 4. ORDENA la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación nacional, en el que se emplazará a cuantas personas tengan interés en la demanda de autos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, y se entenderá que la oposición que sea formulada equivale a la contestación de la demanda, todo ello a tenor de lo que dispone la mencionada norma. 5. EMPLAZA al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a la remisión, a esta Sala, dentro de la cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, de toda la información que el Sistema Integrado de Información Policial de dicho Cuerpo contenga en relación con el accionante, así como la remisión de la información concerniente a si existe algún procedimiento administrativo interno o alguna normativa sublegal que permita a los particulares acudir a ese ente Policial y solicitar la actualización, corrección o destrucción de los datos que contenga el referido Sistema, en el supuesto de que los mismos resultaren incorrectos o falsos. Se advierte que el incumplimiento de la orden que se expide en el presente aparte es sancionable en los términos del artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
habeas dataderecho a la informaciónregistro policialconstitucionalprotección de datosderechos fundamentalescompetenciaprocedimiento civil