Sentencia N° 1432 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1432, Exp. 02-2794, 02/06/2003
Expediente02-2794
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional presentada por el General de Brigada de la Guardia Nacional Augusto Dávila Navas contra el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, por abandono del trámite. Se establece que han transcurrido más de seis meses sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento, lo que se califica como abandono. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores de la Sala.

Extracto de la motiva

1.- Visto que de conformidad con lo expuesto por la Sala en sentencia nº 1/2000 del 20 de enero, le corresponde en única instancia el conocimiento de las acciones de amparo que se intenten contra cualquiera de las Altas Autoridades a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, entre las que figuran el Presidente de la República, y que en el caso bajo análisis, se somete a su conocimiento la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano General de Brigada de la Guardia Nacional Augusto Dávila Navas contra el ciudadano Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías. Por tanto, congruente con la decisión antes mencionada, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer y resolver la presente acción de amparo. Así se declara. 2.- Por otra parte, es evidente que han transcurrido más de seis (6) meses desde la presentación de la presente solicitud de tutela constitucional, sin que en el transcurso de ese tiempo la parte actora haya realizado, directamente o a través de sus apoderados judiciales, acto alguno de procedimiento. Tal conducta ha sido calificada por esta Sala, en decisión nº 982/2000, caso: José Vicente Arenas Cáceres, como abandono del trámite. Allí se afirmó que en el proceso de amparo la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o una vez acordada ésta, bien en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Dicha doctrina surtiría efectos luego de treinta (30) días contados a partir de la publicación del fallo en cuestión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Tal publicación se cumplió el 2.08.01 en la Gaceta Oficial es la n° 37.252, y el lapso de treinta (30) días feneció, en el presente caso, el 8 de mayo de 2003.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo intentada por el ciudadano General de Brigada de la Guardia Nacional Augusto Dávila Navas, representado por los abogados abogados René Buroz Arismendi, Enrique Prieto Silva, Luis Rafael Aponte, Rigoberto Quintero Rodríguez, Carlos Martínez Ceruzzi, Dorismary Vega Villalobos, Silvana A. Gómez Mercado y Rosa Virginia Cabrera Carpio, contra el ciudadano Presidente de la República. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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