Sentencia N° 1432 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1432, Exp. 01-1560, 26/06/2002
Expediente01-1560
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónTerminación del procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento de amparo constitucional interpuesto por un adolescente, debido a la ausencia de la parte actora en la audiencia fijada. Se argumenta que esta falta de comparecencia revela el abandono del trámite, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa a la parte actora por su actitud negligente en el proceso.
Extracto de la motiva
Visto el decaimiento del interés del actor que reveló la ausencia del accionante en la audiencia oral y pública, se declara la terminación del procedimiento. Con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales corresponde la imposición de multa a la parte actora, la cual se fija en su límite máximo porque esta Sala tiene establecido que tal actitud en el proceso constituye una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural (Cfr. s. S C. nº 363, 16.05.00).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que comenzó con la demanda de amparo que incoó el adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la representación del abogado Yulman Antonio Zambrano García contra las decisiones que dictó, el 23 de abril y 28 de mayo de 2001, la Corte Superior, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SE IMPONE MULTA a la parte actora por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela.
Palabras clave
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