Sentencia N° 1431 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1431, Exp. 25-0326, 07/08/2025
Expediente25-0326
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la sentencia del Juzgado Superior Sexto que declaró con lugar recursos de apelación y revocó una sentencia anterior de desalojo. El solicitante argumenta que la sentencia de desalojo vulnera derechos fundamentales y que la apelación fue tramitada incorrectamente, ya que la sentencia original era firme. Se solicita la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva la revisión constitucional.
Extracto de la motiva
Que la Juez Superior vulneró principios fundamentales consagrados en la Constitución, como son la cosa juzgada y los derechos a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al debido proceso, contraviniendo lo que en doctrina judicial ha desarrollado esta Sala al señalar: ‘La seguridad para las actuaciones y la preclusión de los lapsos, es clave en el mantenimiento del derecho a la defensa y la interpretación de cómo se computan los términos con la finalidad de garantizar a las partes que puedan utilizar, sin ambigüedades su derecho a defenderse; acortar, disminuir o eliminar la oportunidad procesal se traduce en un menoscabo del derecho a la defensa contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y al debido proceso’. En ese sentido, resulta imperante traer a colación lo que establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, al indicar los deberes del Juez dentro del proceso (…). De igual manera, el artículo 15 eiusdem (…). En este sentido, considera quien aquí comparece que el JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, representado por la Abog. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, ante la subversión del trámite del recurso de apelación donde omitió la falta de cualidad del recurrente para actuar en juicio en la causa signada bajo el número AP71 -R-224-000296, contentiva del juicio que por desalojo incoara el causante LUÍS GUILLERMO PÉREZ CARRILLO (†), contra mi persona, violentó principios fundamentales consagrados en la Constitución como son la cosa juzgada y los derechos a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al debido proceso, contraviniendo así lo establecido en nuestra Carta Magna, por lo cual a los fines de que la misma mantenga y proteja las garantías constitucionales establecidas, interpongo la presente revisión constitucional, toda vez que como he dicho anteriormente el agravio se materializa a través de una sentencia que se encontraba definitivamente firme y había generado cosa juzgada dictada fue tramitado en una instancia superior.
Dispositiva
Se ordena la suspensión de los efectos sobre la sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se resuelva el mérito de la presente solicitud.
Palabras clave
revisión constitucionaldesalojoderecho a la defensacosa juzgada