Sentencia N° 1431 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1431, Exp. 22-0805, 12/12/2024
Expediente22-0805
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de Carlos Eduardo Mazza Mirabal contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la vulneración de derechos constitucionales a la libertad económica, propiedad y libre asociación por parte de la sociedad mercantil Limpiadores Industriales Lipesa, C.A. La Sala se declaró competente para conocer del recurso de apelación y ordenó al Juzgado Undécimo de Primera Instancia informar sobre el estado actual de la causa relacionada con la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Tal remisión obedece a la apelación ejercida, el 31 de marzo de 2020, por la abogada Milagros López, en su carácter de apoderada judicial de CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL, contra el fallo dictada el 30 de marzo de 2020, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró “…PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL (…), por haberse verificado la causal de inadmisibilidad contenida en el ordinal 5º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se orden[ó] el levantamiento de la medida dictada en fecha 04 de marzo de 2020 [por ese mismo Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas]…”. El 18 de octubre de 2022, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se estima esta Sala necesario solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al ya identificado Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe sobre el estado actual de la causa identificada con el alfanumérico AP11-O-FALLAS-2019-000025, que dio origen al amparo cuya apelación hoy nos ocupa, así como si se dio cumplimiento al dispositivo segundo del fallo emitido por ese juzgado, referente en la realización de los asientos correspondientes a la cuota parte hereditaria de cada accionista, al igual que la redistribución de las acciones que pertenecieron en vida al causante Guido Mazza Manari (†) en el libro de accionista de la compañía; por tanto el Tribunal requerido deberá cumplir con lo solicitado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, con la advertencia que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Justicia.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe sobre el estado actual de la causa identificada con el alfanumérico AP11-O-FALLAS-2019-000025, que dio origen al amparo cuya apelación hoy nos ocupa.

Palabras clave

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