Sentencia N° 1431 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1431, Exp. 10-0263, 10/08/2011
Expediente10-0263
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Melvin José Marín y Juan José Martínez Tocuyo contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que declaró inadmisible su acción. La Sala consideró que existían fundamentos suficientes para restablecer el derecho a la negociación colectiva, garantizado por la Constitución, y ordenó la suspensión de la decisión del juzgado inferior que limitaba dicha negociación. Además, se acumularon los expedientes relacionados con el caso para evitar sentencias contradictorias y asegurar la celeridad procesal.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la accionante fundamentó su pretensión de amparo constitucional, en los siguientes términos: Que, “…[e]n fecha cuatro (4) de noviembre de 2009 la empresa SURAL C.A: (sic) por medio de sus representantes legales, procedió a interponer Acción de Amparo Constitucional en contra de la Inspectoría del Trabajo ‘Alfredo Maneiro’ de Puerto Ordaz, en persona de su titular ISBELIZ GUTIÉRREZ, por considerar violentado el principio de autonomía de la voluntad, el derecho a la defensa y el debido proceso…”. Que, “…[a]dmitida como fue la referida acción, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo a cargo del ciudadano Juez, el cual libró boleta de citación a la Inspectora del Trabajo y notificación a la Organización Sindical UNIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS Y TÉCNICOS DE LA EMPRESA SURAL, la referida notificación de UNISINEMPLESUR no expresó la cualidad con la que debía presentarse el antes mencionado sindicato…”. Que, “…[l]uego de la redistribución del expediente FP11-O-2009-00096, nomenclatura bajo la cual cursa la acción de amparo en cuestión por cuanto el juez que admitió la causa presentó reposo medico, en fecha primero (01) de diciembre del corriente año se celebró la Audiencia Constitucional a cargo de la ciudadana Jueza (…) titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta circunscripción…”. Que, “…[d]entro del contradictorio de dicha audiencia, al (sic) empresa ratificó su solicitud que se le restituyera el supuesto derecho constitucional violentado consistente del derecho a la defensa, el debido proceso y el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, cuya base fundamental es no permitirse la adhesión a una solicitud plantada por UNISINEMPLESUR, que a su vez se encontraba decidida negativamente por parte de la Inspectoría del Trabajo, es decir, reite[ran] que la Acción de Amparo se interpuso en contra de la Inspectoría del Trabajo ‘Alfredo Maneiro’ con sede en Puerto Ordaz y no contra UNISINEMPLESUR ni contra [ellos] los trabajadores que hace[n] vida dentro de SURAL C.A…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ordena ACUMULAR el expediente N° AA50-T-2010-000263 al expediente AA50-T-2010-000261, relativo al recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Melvin José Marín y Juan José Martínez Tocuyo, contra la sentencia dictada, el 16 de diciembre de 2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, con ocasión del procedimiento de amparo incoado por la empresa Suramericana de Aleaciones Laminadas, C.A. (SURAL, C.A.) contra la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz. Publíquese, regístrese, y acumúlense los expedientes. Cúmplase con lo ordenado.