Sentencia N° 1431 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1431, Exp. 09-0813, 03/11/2009
Expediente09-0813
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 3 de noviembre de 2009, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de Antonio José Silva García y otras empresas contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que los accionantes no habían agotado las vías ordinarias disponibles para la defensa de sus derechos, como el recurso de apelación, y que la acción de amparo no era procedente en este caso. Se destacó que los demandantes habían tenido la oportunidad de actuar en el proceso y no lo hicieron, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado en reiterada jurisprudencia que el amparo resulta inadmisible de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales cuando la persona haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes o cuando a pesar de tener a su alcance las vías ordinarias no hace uso de ellas. Excepcionalmente esta Sala acotó que en ciertos casos el agraviado puede optar por la vía del amparo a pesar de tener otras vías ordinarias pero en esos casos, se repite excepcionales, el supuesto agraviado debe fundamentar suficientemente el motivo de su escogencia. En el presente caso, en el escrito de amparo los accionantes no justificaron la razón por la que acudieron a la figura del amparo en lugar de las vías ordinarias que tenían a su alcance.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Eduardo José Díaz Ayala y Arístides José Torres León, apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO JOSÉ SILVA GARCÍA, MATERIALES S&B, C.A., CACUMEN, C.A., y S.A.S.I.S.I., C.A., contra la decisión dictada el 10 de junio de 2009, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y en consecuencia, CONFIRMA el referido fallo (en los términos aquí expuestos), que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la parte apelante, contra la decisión dictada el 6 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial.