Sentencia N° 1431 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1431, Exp. 06-0581, 26/07/2006
Expediente06-0581
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de declinatoria de competencia presentada por la ciudadana Berta Lozada de Ramírez, quien había interpuesto una demanda de amparo contra una decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil. La Sala determinó que es competente para conocer de la demanda de amparo, negando la declinatoria solicitada. Se destacó que la demandante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la Sala a ordenar la corrección de la demanda.

Extracto de la motiva

Con respecto a la solicitud de declinatoria de competencia en la Sala de Casación Civil que repetidamente formuló el abogado Gerardo Mora Franco, se señala que, desde la iniciación de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 3, 4 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional declaró su competencia exclusiva para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional –como pretensión principal- que competan al Tribunal Supremo de Justicia: las que se ejerzan contra actos normativos de ejecución directa de la Constitución, contra sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República -salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo- y contra las más altas autoridades de la República. Las otras Salas de este Tribunal sólo conocen, desde entonces, de los amparos cautelares que se interpongan con las demandas principales cuyo conocimiento les corresponda. En consecuencia, se niega la declinatoria de competencia por cuanto esta Sala Constitucional es la competente para la decisión de la demanda de autos, que se interpuso contra un veredicto que expidió el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de declinatoria de competencia y ORDENA a la ciudadana BERTA LOZADA DE RAMÍREZ o a su representante judicial, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, CORRIJA SU DEMANDA DE AMPARO de forma que exprese, con la mayor precisión, cuáles son los fundamentos de su demanda de amparo y cuál es su petitorio; señale de qué forma se configuró la supuesta injuria constitucional; cuál es la actuación que estima lesiva de sus derechos constitucionales; y para que, de manera ordenada y coherente, explique lo que considere pertinente para la mejor ilustración de esta Sala respecto de la situación jurídica que le habría sido infringida. Se advierte que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si no cumpliere con lo que aquí se ordena dentro del plazo que se indicó y que establece dicha norma, “la acción de amparo será declarada inadmisible”.

Palabras clave

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