Sentencia N° 1431 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1431, Exp. 03-2840, 28/07/2004
Expediente03-2840
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Rajh Ramjes, Khan Rahamat y Baldeo Sinaran, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones basó su decisión en un falso supuesto, al afirmar que no se habían informado a los imputados sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, lo cual era incorrecto según las actas del expediente. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó que se pronuncie nuevamente sobre la apelación del Ministerio Público.

Extracto de la motiva

De las actas del expediente y de la exposición de las partes, la Sala observa En primer lugar, el veredicto del Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, cuya nulidad absoluta fue decretada por la supuesta agraviante, contiene pronunciamientos sobre el fondo, tales como la condena a 10 años de prisión que impuso al imputado Khan Rahamat –quien, en ejercicio de la potestad que le confería el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos que le fueron imputados-, y el sobreseimiento de la causa a los imputados Rajh Ramjes y Baldeo Sinarán –por cuanto “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”-. Se observa, asimismo, que, tal como lo plantearon los demandantes del amparo, el representante del Ministerio Público apeló contra la mencionada decisión, pues consideró, por una parte, que la pena que le fue impuesta al penado Khan Ramat o Rahamat debía ser de mayor entidad que la que le impuso el Juez de Control y, por la otra, porque, respecto de los co-procesados Rajh Ramjes y Baldeo Sinaran, “puede existir responsabilidad penal” por su participación en los hechos que les fueron imputados. Por razón de la anotada apelación, la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal decretó, después de la declaración con lugar del referido recurso, la nulidad del fallo del Tribunal de Control con fundamento en la supuesta violación al debido proceso por parte del juez a quo, pues “en ninguna parte del contexto del Acta de la Audiencia Preliminar se constata, que el Juez Primero de Control, en el Desarrollo de la Audiencia halla (sic) informado a los imputados de las medidas alternativas de Prosecución del Proceso tal como lo pauta el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal”. Respecto de dicha decisión observa la Sala que, de conformidad con el contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal que decide sobre un recurso está limitado al conocimiento sólo de los puntos de la decisión que hayan sido impugnados. Ahora bien, el artículo 191 ejusdem establece los supuestos de nulidades absolutas, las cuales pueden ser declaradas, aun de oficio, por tribunal, mediante decisión que, de conformidad con el artículo 173 del citado código, debe ser debidamente fundada o motivada. De la lectura de la sentencia que es objeto de la presente impugnación se evidencia que el sentenciador basó su decisión en un falso supuesto, pues la afirmación de que el Juez de Control no informó a los imputados acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso no es congruente con el contenido de las copias certificadas del Acta de Audiencia Preliminar que corre inserta en el expediente, en la cual, en el folio 122, puede leerse: ”Acto seguido el ciudadano Juez de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponerles a los ciudadanos imputados del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el Capítulo III del Código Orgánico Procesal Penal y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 ejusdem”.(subrayado de la Sala). Por tanto, se concluye que dicho pronunciamiento, por lo que toca a la mencionada declaración de nulidad, lesionó seriamente el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de los hoy quejosos, por cuanto tal fallo ordenó una reposición manifiestamente ilegal, ya que se fundamentó en un punto que no fue controvertido en el debate de apelación y en una nulidad que derivó de un falso supuesto.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos RAJH RAMJES, BALDEO SINARÁN y KHAN RAHAMAT, contra la sentencia que dictó, el 8 de octubre de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; se ANULA la precitada decisión y se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Sala distinta, que se pronuncie nuevamente, en los términos que contiene la motivación del presente fallo, respecto de la apelación que interpuso la representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Palabras clave

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