Sentencia N° 1430 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1430, Exp. 25-0035, 07/08/2025
Expediente25-0035
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Aniello Gabino Cusati Borges. Se señala que la parte actora no realizó actuación procesal alguna durante un período superior a seis meses, lo que indica una falta de interés en obtener la tutela constitucional demandada. Además, se impone una multa de dos mil bolívares a la parte accionante, que deberá ser pagada a favor del Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
Que “(…) nos dice el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La nulidad es una de las figuras o instrumentos procesales que mantiene nuestro sistema penal acusatorio, cuya función es que se declare nulo determinados actos procesales que vulneren los derechos y garantías fundamentales de alguna de las partes. Es de aclarar que la decisión de la Corte Accidental de Apelaciones N° 2, en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ME CERCENÓ MIS DERECHOS A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, al violentar con su decisión el debido proceso artículo 49 Constitucional, ya que con esta decisión de nulidad absoluta de todos los actos del día 26 de marzo de 2024, me dejó en un verdadero estado de indefensión, vulnerando el derecho que me asiste como imputado, de solicitar declarar delante del juez de la causa, y el derecho que me asiste constitucionalmente de demostrar mi inocencia en mi declaración, artículo 49 Constitucional, lo que esta decisión me cercenó el derecho sagrado a la ‘DEFENSA”. Que “(…) esta decisión por parte de la Corte Accidental de Apelaciones N° 2, en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, no solamente violentó mi derecho a ser oído por el Tribunal de la causa, artículo 127 numeral 12, si no que violó flagrantemente el artículo 49 numeral 1 de la Constitución, ya que vulneró la tutela Judicial efectiva, dejándome en un verdadero estado de indefensión, al anular mi declaración se anuló mi DEFENSA, por lo que procede el amparo Constitucional para que me garanticen el debido proceso y yo poder defenderme de las imputaciones infundadas que me hacen”. Que “(…)la decisión de la Corte Accidental de Apelaciones no solo se me violó el derecho constitucional a la DEFENSA, si no que repuso la causa HP21-S-2023-0000019-C2V, a un estado que no fue ventilado en dicha audiencia especial de fecha 26 de marzo del 2023, (…) ‘TERCERO: SE RETROTRAE el proceso al momento procesal preparatorio, momento en el cual la abogada de la Defensa Publica solicitó por escrito a favor de su defendido de fecha 29/01/2024 ( folio 126) ARCHIVO JUDICIAL fundamentándose en el artículo 364 de Código Orgánico Procesal Penal para que un Juez distinto, quien deberá decidir prescindiendo del vicio advertido el presente asunto penal”. Que “(…) la Corte Accidental de Apelaciones N°2 en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, retrotrajo el asunto HP21-S-2023-000019-C2V, no para que se corrigiera los supuestos vicios que adolecen la sentencia de la ‘AUDIENCIA ESPECIAL SOLICITADA POR MI PERSONA PARA DECLARAR ANTE EL JUEZ Y EXPONER ML DEFENSA.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano ANIELLO GABINO CUSATI BORGES, actuando en su condición de imputado y en nombre propio, contra la decisión dictada el 1 de noviembre de 2024 por la Corte Accidental de Apelaciones con competencia en Materia de Delitos de Violencia en contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. SEGUNDO: Se impone multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00), la cual deberá pagar a favor del Fisco Nacional y consignar el comprobante de depósito bancario, dentro de los cinco días siguientes, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional.