Sentencia N° 1430 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1430, Exp. 22-0319, 12/12/2024
Expediente22-0319
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por María Esther Alba, asistida por su abogada. La apelación fue presentada contra la decisión del Tribunal Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluye que la acción de amparo es inadmisible ya que la demandante no agotó la vía ordinaria antes de recurrir a la vía extraordinaria, confirmando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala considera oportuno reiterar el criterio según el cual el amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce. Ahora bien, cuando se puede acudir a otras vías procesales, sin que la lesión a la situación jurídica se haga irreparable, es precisamente ese trámite o ese medio procesal ordinario, el instrumento para la reparación de la lesión y no el amparo y, por tanto, no habría posibilidad de interposición del amparo si estuviese prevista otra acción o un recurso para la dilucidación de la misma cuestión y el restablecimiento eficaz de la situación que hubiere sido violentada, según lo ha establecido esta Sala en sentencia n.º 1.496 del 13 de agosto de 2001 (caso: Gloria América Rangel Ramos), en los siguientes términos:

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana María Esther Alba, asistida por la abogada en ejercicio María Auxiliadora Pino Paredes. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana María Esther Alba, asistida por la abogada en ejercicio María Auxiliadora Pino Paredes, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 5 de abril de 2022. TERCERO: SE CONFIRMA, la sentencia apelada, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalesprocesojurisprudenciavías judiciales

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