Sentencia N° 1430 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1430, Exp. 11-0763, 22/10/2014
Expediente11-0763
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Berta Parra Albarrán y Héctor Jesús Parra Ángel, debido al abandono del trámite por parte de los accionantes. Se establece que la falta de impulso procesal durante más de seis meses se considera abandono, lo que conlleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a la parte accionante por entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. (Subrayado de este fallo).

Dispositiva

1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, de la acción de amparo interpuesta por las abogadas Luisana Rodríguez Sánchez y Yasmín Canelón Dugarte, actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos BERTA PARRA ALBARRÁN Y HÉCTOR JESÚS PARRA ÁNGEL, contra las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 16 de diciembre de 2010 y el 12 de enero de 2011, en la primera declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Edencio Parra Albarrán y María Elena Orsini, parte actora en el juicio principal, contra el auto dictado el 01 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Mérida; y, en la segunda, el referido Juzgado Superior Cuarto negó la solicitud hecha por el hoy accionante del amparo, de revocar por contrario imperio la decisión del 16 de diciembre de 2010. 2.- IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparoderecho al debido procesoabandonos de trámitereforma agrariainterés particular

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca