Sentencia N° 1430 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1430, Exp. 13-0163, 23/10/2013
Expediente13-0163
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Manufacturas y Servicios Orientales, C.A (MYSOCA) contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui, que declaró sin lugar la recusación contra la jueza Mirna Más y Rubí Spósito. La Sala argumenta que la acumulación de la solicitud de avocamiento y la acción de amparo es inepta, lo que lleva a la inadmisibilidad de la demanda. Se destaca que la acción de amparo y la solicitud de avocamiento no pueden ser planteadas simultáneamente en un mismo asunto.

Extracto de la motiva

Motivando de seguida, [a] dirigir(se) al archivo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y solicitar tener acceso al Cuaderno de Recusación N° BE01-X-2012-00009, obteniendo como respuestas por parte del archivista: Que el mismo lo estaban trabajando…”(destacado del escrito). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 11 Que, el 17 de enero de 2013, solicitaron en archivo el cuaderno de recusación “… y se pudo constatar efectivamente [que] la fecha en el que se dio entrada al expediente BE01-X-2012-00009, fue el día 10 de enero de 2013. Lo que deri

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente solicitud de avocamiento por el abogado Román Antonio Rincón Castillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MANUFACTURAS Y SERVICIOS ORIENTALES, C.A (MYSOCA), ya identificados, contra la decisión dictada el 6 de febrero de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

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