Sentencia N° 1430 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1430, Exp. 10-1299, 10/08/2011
Expediente10-1299
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónHa lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nº RC-000331 dictada el 3 de agosto de 2010 por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. El solicitante argumentó que la sentencia de la Sala de Casación Civil había trastocado la cosa juzgada penal y que la Sala Constitucional debía ejercer su función de guardiana del Texto Constitucional. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, decidió que la Sala de Casación Civil había incurrido en errores en la interpretación de la ley y en la aplicación de principios constitucionales, por lo que se declaró ha lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia objeto de revisión y ordenando a una Sala de Casación Civil Accidental dictar un nuevo pronunciamiento de fondo.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En el presente caso se pretende la revisión de una sentencia emanada de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 3 de agosto de 2010, con ocasión del juicio por daños y perjuicios seguido por los ciudadanos Nelson Ricardo y Freddy Rubén Couri Cano contra los ciudadanos Josué René, Ricardo Enrique, Eddy Josefina, Amelia Gabriela Couri Henríquez y Josefina Henríquez de Couri y la sociedad mercantil Representaciones Araure, C.A. A tal efecto, se observa: En sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), esta Sala Constitucional indicó cuáles son los fallos susceptibles de ser revisados de manera extraordinaria y excepcional, a saber: los fallos definitivamente firmes de amparo constitucional, las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, y las sentencias definitivamente firmes que hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. Asimismo, esta Sala Constitucional asentó, en sentencia Nº 325 del 30 de marzo de 2005 (caso: Alcido Pedro Ferreira y otros), que existe la posibilidad de revisar la sentencias dictadas por las demás Salas integrantes del Tribunal Supremo de Justicia IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 27 de 35 cuando se denuncien: i) violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificad

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano FREDDY RUBÉN COURI CANO, asistido por el abogado Frederick René Couri Mendoza, de la sentencia Nº RC-000331, dictada el 3 de agosto de 2010, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión del juicio por daños y perjuicios seguido por los ciudadanos Nelson Ricardo y Freddy Rubén Couri Cano contra los ciudadanos Josué René, Ricardo Enrique, Eddy Josefina, Amelia Gabriela Couri Henríquez y Josefina Henríquez de Couri y la sociedad mercantil Representaciones Araure, C.A. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia objeto de la presente solicitud de revisión. TERCERO: Se ordena a una Sala de Casación Civil Accidental dictar nuevo pronunciamiento de fondo, congruente con la pretensión de la recurrente y las defensas que fueron opuestas.

Palabras clave

revisiónjurisdiccióndañosconstitucionalidadsentenciaacción civil

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