Sentencia N° 1430 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1430, Exp. 09-1066, 03/11/2009
Expediente09-1066
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Asociación Civil Pasaje Miami del Mercado La Hormiga, quien había solicitado la nulidad de una sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia. La apelación fue declarada inadmisible, ya que el demandante había ejercido previamente un recurso extraordinario de invalidación por los mismos motivos, lo que llevó a la Sala a confirmar la decisión del a quo. La Sala argumentó que el recurso de amparo no es sustitutivo de los recursos procesales ordinarios y que su uso es improcedente para fines distintos a la protección de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La demanda de amparo, como ya lo ha señalado esta Sala en anteriores oportunidades (Véase S.S.C. N° 963 dictada el 5 de junio de 2001, caso: José Ángel Guía y otros), no es sustitutiva de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino que es un mecanismo destinado exclusivamente a la protección del goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y su uso es improcedente para un fin distinto del que le es propio. Razonamiento bajo el cual, estima esta Sala, que al haber el demandante utilizado uno de los recursos extraordinarios que establece la Ley adjetiva civil, como vía idónea para reparar la lesión denunciada, en consecuencia, debe confirmar la declaración de inadmisibilidad de la demanda de amparo de autos, de conformidad con lo que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2009, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL PASAJE MIAMI DEL MERCADO LA HORMIGA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de agosto de 2008. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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