Sentencia N° 1430 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1430, Exp. 07-0634, 12/07/2007
Expediente07-0634
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José Daniel Contreras, en representación de Demeri Jesús Lugo Ortega, contra la decisión del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, fundamentándose en que la decisión del tribunal de juicio no había violado derechos constitucionales y que existían medios ordinarios para solicitar la revisión de la medida de privación de libertad.
La Sala concluye que la acción de amparo no debe ser considerada como la única vía para restituir situaciones jurídicas presuntamente infringidas, y que el demandante contaba con medios legales preexistentes para obtener la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se revoca la decisión de la Corte de Apelaciones y se declara sin lugar la apelación ejercida por el abogado defensor.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como la devolución del expediente, reafirmando la importancia de la proporcionalidad en las medidas de coerción personal y el respeto a los derechos fundamentales en el proceso penal.
Extracto de la motiva
La acción de amparo no debe considerarse como única vía idónea para restituir situaciones jurídicas presuntamente infringidas, las cuales pueden ser objeto de restablecimiento mediante el uso de los medios legales preexistentes. Ello es la razón de la causal de inadmisibilidad del amparo establecida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual textualmente dispone lo siguiente: 'No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes'. Ello así dado el carácter residual de la acción de amparo, razón por la cual debe entenderse que la causal de inadmisibilidad contenida en el referido artículo 6.5 está dirigida a señalar que el amparo no puede proponerse cuando en la legislación existan medios legales que logren satisfacer la pretensión cuya tutela judicial se procura obtener con la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por el abogado JOSÉ DANIEL CONTRERAS BERMÚDEZ, en su carácter de defensor del ciudadano DEMERI JESÚS LUGO ORTEGA, contra la decisión del 18 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal. En consecuencia, por las razones expuestas en el presente fallo, REVOCA la decisión dictada el 15 de marzo de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra dicha decisión por el prenombrado abogado defensor.
Palabras clave
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