Sentencia N° 1430 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1430, Exp. 03-2270, 30/06/2005
Expediente03-2270
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Nohelia Matute Sánchez, quien alegó violaciones a sus derechos a la libertad personal y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que la demandante no había ejercido los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión que la mantenía privada de libertad. La Sala confirmó esta inadmisibilidad, señalando que la demandante contaba con vías judiciales preexistentes que no había utilizado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demandante en amparo denunció la violación a sus derechos a la libertad personal y al debido proceso con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República, los cuales habrían sido vulnerados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, cuando mantuvo a la quejosa privada de su libertad sin que existiera una orden judicial para ello. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró inadmisible la pretensión de amparo, luego de la determinación de que la privación de libertad se originó en una decisión que expidió la juez supuesta agraviante, el 2 de febrero de 2003, y la demandante no había ejercido los medios preexistentes de impugnación. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: 'Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales preexistentes (...)'. Es doctrina reiterada de esta Sala, en relación con la norma que antes fue transcrita, que la admisibilidad de la demanda de amparo está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales o medios judiciales preexistentes, o bien que, ante la existencia de éstos, los mismos no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian como que fueron vulnerados.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que fue objeto de consulta que emitió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 7 de julio de 2003, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la ciudadana NOHELIA MATUTE SÁNCHEZ contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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