Sentencia N° 1430 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1430, Exp. 01-2368, 02/06/2003
Expediente01-2368
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Rafael Ángel José Reyes Briceño, quien alegó violaciones a sus derechos de acceso a la justicia y debido proceso en un juicio de ejecución de hipoteca. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, lo que motivó la apelación del accionante. La Sala, tras analizar los antecedentes y fundamentos, confirmó la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que la presente acción de amparo constitucional se ejerció contra las presuntas actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio de ejecución de hipoteca incoado contra los ciudadanos Rafael Reyes Blanco y Nilda Adela Briceño, por los ciudadanos Joaquín Ruiz Guerra, Elsa Barrera de Ruiz, Franklin José Domínguez Zerpa, Josefina Rodríguez de Domínguez, Rafael A. Guarecuco Alvarez y Marisol Silva de Guarecuco, en su carácter de copropietarios del crédito hipotecario suscrito por los demandados y el Banco Hipotecario Consolidado, C.A. El accionante fundamentó la tutela constitucional solicitada en la presunta infracción de sus derechos de acceso a la justicia, al debido proceso y a la igualdad consagrados en los artículos 26, 49 y 21, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de no haber sido citado para que concurriera a dicho proceso, en su carácter de integrante de la sucesión del difunto Rafael Reyes Blanco. Con respecto a la denuncia planteada por el accionante, esta Sala advierte que, por remisión del Juzgado Superior Accidental en lo Civil (Bienes) y Contencioso-Administrativo de la Región Central, conoció en segundo grado de jurisdicción de la acción de amparo constitucional propuesta el 1º de octubre de 2001, por los ciudadanos Mauricio Reyes Viloria, Rafael Amador Reyes Briceño, Francisco Reyes Briceño y Rafael Angel Reyes Briceño, contra las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Laboral del Estado Aragua, en el juicio de ejecución de hipoteca contenido en el expediente nº 32252 de la nomenclatura de dicho órgano jurisdiccional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: 1.- Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de Trabajo de Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada el 28 de septiembre de 2001, por el ciudadano Rafael José Ángel Reyes Briceño, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de hipotecadebido procesoacceso a la justiciacosa juzgadaderechos constitucionalesEstado Aragua