Sentencia N° 1430 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1430, Exp. 00-1847, 26/06/2002
Expediente00-1847
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Aura Josefina Landaeta Suares contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia. La Sala declaró improcedente el amparo, argumentando que la decisión del juez de alzada no violó derechos constitucionales y que actuó dentro de su competencia. La Sala consideró que los vicios alegados por la parte actora no constituían infracciones constitucionales que justificaran el amparo.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que la demanda de amparo tiene por objeto la sentencia definitiva formal que dictó, el 3 de mayo de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la que, como Tribunal de Alzada, ordenó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal que conoció de la misma en primera instancia, dicte nueva sentencia. Ello con motivo del juicio que, por resolución de contrato de opción de venta, siguen los ciudadanos Odoardo de Jesús Manrique Sosa y Militza Yolanda de Manrique, a la aquí quejosa y a su difunto concubino. La supuesta agraviada denunció la violación del principio de irretroactividad de las leyes y de sus derechos a la tutela judicial efectiva que establecen los artículos 24, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En su criterio, el presunto agraviante sentenció con fundamento en normas no vigentes para la fecha cuando interpuso el recurso de apelación que dio lugar a dicha decisión, además de que en la misma se ordenó una reposición inútil e innecesaria. El juez de la sentencia contra la que se recurrió, declaró inadmisible el amparo por cuanto, a su juicio, la decisión que se impugnó a través del mismo la dictó, el presunto agraviante, dentro del ámbito de su competencia, en resguardo del orden público y de las normas que tutelan los intereses de los menores hijos de la supuesta agraviada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 16 de mayo de 2000, y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso la ciudadana AURA JOSEFINA LANDAETA SUARES contra el fallo que pronunció, el 3 de mayo de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esa misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.

Palabras clave

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