Sentencia N° 143 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0143, Exp. 21-0382, 14/06/2022
Expediente21-0382
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Franco Biocchi Zurita, Ernesto Volpatti Roldán y Pietro Volpatti Clorotto, así como por las sociedades mercantiles Dell Acqua, C.A. e Industrias Agropecuarias, C.A. (Indagro), contra la sentencia cautelar dictada el 25 de mayo de 2021. La decisión se basa en que existían vías ordinarias que permitían el restablecimiento de la situación jurídica denunciada, las cuales no fueron debidamente agotadas por los accionantes. Además, se resalta que la acción de amparo no puede ser utilizada como sustituto de los recursos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

Indudablemente, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas infringió lo previsto en el [a]rtículo 12 del Código de Procedimiento Civil, pues la providencia cautelar no se atiene a lo alegado y probado en autos por los solicitantes, lo que implica una actuación lesiva por abuso de poder y extralimitación de funciones constitucionales. En consecuencia, tal inmotivación resulta ser manifiestamente contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los [e]statutos [s]ociales, lo cual constituye un error inexcusable de derecho que es causa directa de la solicitud del presente amparo constitucional, por cuanto, esta conducta arbitraria ha generado en [sus] representados una clara y flagrante violación de sus derechos constitucionales, en particular, (i) el derecho al debido proceso, (ii) el derecho a la tutela judicial efectiva, y (iii) el derecho a la propiedad y libertad de asociación; los cuales se encuentran consagrados en los artículos 26, 49, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como se demostrará en la presente solicitud de amparo constitucional. Con la medida cautelar decretada en fecha 25 de mayo de 2021 por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se está violando el derecho al debido proceso de [sus] representados, el cual se encuentra regulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: …omissis… En relación con la violación del debido proceso como derecho constitucional, resulta oportuno señalar que en el presente caso se evidencia una flagrante violación al principio del ‘juez natural’, por cuanto el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decidió admitir la demanda que por disolución y liquidación de sociedad mercantil fuere intentado por los demandantes, cuando de los documentos consignados en el libelo se desprende que las sociedades mercantiles Dell Acqua e Indagro se encuentran domiciliadas en el Estado Bolívar y en el Estado Monagas, respectivamente. En consecuencia, el actuar del Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas cercenó el derecho al debido proceso de [sus] representados, por cuanto no declinó su competencia en los tribunales que resultaban ser jurídicamente competentes y procedió a dictar la medida cautelar objeto del presente amparo constitucional.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por representación judicial de los ciudadanos REMIR FERNANDO GUARDAZZI RIVERO y SERGIO REMO GUARDAZZI RIVERO. 2. REVOCA la decisión dictada en este proceso, el 6 de julio de 2021, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3. INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por los ciudadanos FRANCO BIOCCHI ZURITA, ERNESTO VOLPATTI ROLDÁN y PIETRO VOLPATTI CLOROTTO, así como por las sociedades mercantiles DELL ACQUA, C.A. e INDUSTRIAS AGROPECUARIAS, C.A. (INDAGRO). 4. INOFICIOSO pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la parte actora-recurrente.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadDerechos Constitucionales

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