Sentencia N° 143 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 143, Exp. 15-1358, 11/03/2016
Expediente15-1358
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo sobrevenido interpuesta por Rodolfo Enrique Chona, representado por Gustavo Adolfo Castillo, contra la omisión del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira. La Corte considera que la acción fue presentada de manera extemporánea, ya que el recurso de apelación fue incoado fuera del lapso establecido por la ley. Además, se destaca que el juez no está obligado a dictar un auto para mejor proveer, lo que afecta la admisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción fue propuesta por la parte actora como un amparo sobrevenido, alegando que el Juez del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, incurrió en la violación de la garantía del debido proceso, derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, al no pronunciarse acerca del escrito presentado el 18 de diciembre de 2014, mediante el cual, la representación judicial del hoy accionante en amparo, solicitó al referido Tribunal que dictara un auto para mejor proveer a los fines de requerir información acerca de los patrones de correcciones de las pruebas de reparación de las materias de: Auditoría II, Tributación III y Finanzas, ello en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Resolución N° CDS-CU.022-2010/2011, emanada del Consejo Universitario de la Universidad Católica del Táchira el 17 de noviembre de 2010, la cual confirmó la condición del ciudadano Rodolfo Enrique Chona, como alumno repitiente del 5to año de la Licenciatura en Contaduría Pública, con dos asignaturas. Ahora bien, del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2015-0568 del 18 de junio de 2015, recondujo la acción propuesta a una demanda de amparo constitucional contra una omisión de pronunciamiento, declarando la inadmisibilidad de la misma de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordenando la notificación tanto de la Procuraduría General de la República, como del ciudadano accionante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido el 29 de septiembre de 2015 por la representación judicial del ciudadano RODOLFO ENRIQUE CHONA, contra el fallo N° 2015-0568 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 18 de junio de 2015. SEGUNDO: FIRME la sentencia N° 2015-0568 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 18 de junio de 2015. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.