Sentencia N° 143 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 143, Exp. 15-0010, 03/03/2015
Expediente15-0010
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de José Tomás Colmenares Rosario. La acción se basó en la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones sobre un recurso de apelación relacionado con la conmutación de pena de su defendido, condenado por un delito de lesa humanidad. La Sala consideró que el escrito presentado no cumplía con los requisitos establecidos y ordenó al abogado corregir las deficiencias en un plazo de dos días, advirtiendo que de no hacerlo, la demanda sería declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones Sala No 10 no resolvió el punto esencial objeto del recurso de apelación sometido a consideración, ya que no señalo (sic) sobre lo alegado como (sic) la defensa del ciudadano JOSE (sic) TOMAS (sic) COLMNARES (sic) ROSARIO, lo cual señalo (sic): En virtud de que en fecha 05 de Agosto del año 2014 el tribunal (sic) Quinto en funciones de Ejecución del circuito judicial penal (sic) del área (sic) Metropolitana de Caracas negó a mi defendido el beneficio de confinamiento aunado que señalo el tribunal el tribunal 5 de ejecución (sic) que mi defendido cumplirá su sentencia en fecha 14 de junio de 2014 tal como se señala en la decisión de fecha 05-08-2014.- La Corte de Apelaciones Sala no (sic) 10 del Área Metropolitana de Caracas señalo (sic) “…que el juez atendiendo a la gravedad del delito por el cual fue condenado el penado… declara SIN LUGAR………………” Es evidente que no hubo un pronunciamiento sobre lo solicitado por la defensa privada en el recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA notificar al abogado José Joel Gómez, defensor privado del ciudadano JOSÉ TOMÁS COLMENARES ROSARIO, para que CORRIJA el escrito de acción de amparo interpuesto, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.