Sentencia N° 143 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 143, Exp. 13-0885, 20/03/2014
Expediente13-0885
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La decisión se fundamentó en la prescripción de la acción penal por el delito de lesiones intencionales leves, considerando que el tiempo de prescripción aplicable era el establecido en el Código Penal, que es más favorable para el adolescente.
Extracto de la motiva
El transcurso del lapso dado por las legislaciones penales y en el tiempo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Niños, Niñas y Adolescentes, nos permite extinguir la acción penal y en consecuencia la responsabilidad penal de los adolescentes involucrados en hechos delictivos o punibles, cuando han pasado TRES años en caso de hechos punibles merecedores de sanción NO privativa de libertad, sin embargo debe atenderse a la protección integral a las Familias, y al derecho a la igualdad ante la ley, establecidos en el artículo 78 y 21 constitucional, por ello se observa JURISPRUDENCIA, N° 830 de fecha 18-06-2009, de nuestro Máximo Tribunal de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, y por ello se acoge este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el criterio de la Sentencia antes mencionada, conforme a la cual se señala que el derecho a la Prescripción es un derecho humano, y en atención al principio de la progresividad de los derechos humanos, debe observarse el principio de la favorabilidad, que beneficia al reo, y que la institución de la prescripción del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, se rige en el Sistema Penal Ordinario, cuya pena es más severa, es decir, la respuesta punitiva es más severa por ser adultos a quienes le corresponde la punición: Por ello, la prescripción Ordinaria conforme al artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano; es POR UN AÑO, circunstancia que comparada al Sistema Penal de Adolescentes venezolano, no tiene correspondencia, en respuesta al interés de la persecución penal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de Ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que efectuó el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en la causa penal seguida al adolescente, cuya identificación se omite por disposición de la Ley, por la presunta comisión del delito de lesiones intencionales de carácter leve, en perjuicio del ciudadano Maike Alexander Vicent Brito.