Sentencia N° 143 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 143, Exp. 09-0931, 25/02/2011
Expediente09-0931
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión de una sentencia emitida por el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso-tributario interpuesto por Panadería Pastelería El Nuevo Milenium C.A. contra una resolución del Contralor General de la República. La Sala, al ejercer su potestad de revisión, determinó que la información presentada era insuficiente para resolver la pretensión de la Contraloría General de la República.
En consecuencia, la Sala Constitucional ordenó al Juzgado Superior Quinto que remitiera el expediente correspondiente a la revisión solicitada, con el fin de contar con la documentación necesaria para tomar una decisión adecuada. La Sala reafirmó su competencia para revisar sentencias firmes de amparo constitucional y control de constitucionalidad, en virtud de lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación de la decisión, destacando la importancia de la revisión judicial en el marco del control de la legalidad y la protección de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido pronunciados tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se requirió la revisión del veredicto que pronunció el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de octubre de 2008, razón por la cual esta Sala se declara competente, y así se decide. Ahora bien, la información que consta en autos (únicamente la copia certificada del acto decisorio cuya revisión se solicitó) es insuficiente para la resolución de la pretensión de la Contraloría General de la República, razón por la cual, para mejor proveer, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ORDENA al Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, remita a esta Sala el expediente n.° AP41-U-2004-000197, en el cual declaró con lugar el recurso contencioso-tributario que incoó Panadería Pastelería El Nuevo Milenium C.A. contra la resolución n.º 01-00-219 del 28 de julio de 2004 del Contralor General de la República, que confirmó el reparo n.º 08-00-R-05-02-002, del 18 de febrero de 2004, que formuló la Dirección de Control del Sector de la Economía de la extinta Dirección General de Control de la Administración Central y Poderes Nacionales de la Contraloría General de la República. Si quedasen actuaciones por practicar; remitirá, entonces, copia certificada de todas las actuaciones de dicho expediente.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, remita a esta Sala el expediente n.° AP41-U-2004-000197, en el cual declaró con lugar el recurso contencioso-tributario que incoó Panadería Pastelería El Nuevo Milenium C.A. contra la resolución n.º 01-00-219 del 28 de julio de 2004 del Contralor General de la República, que confirmó el reparo n.º 08-00-R-05-02-002, del 18 de febrero de 2004, que formuló la Dirección de Control del Sector de la Economía de la extinta Dirección General de Control de la Administración Central y Poderes Nacionales de la Contraloría General de la República. Si quedasen actuaciones por practicar; remitirá, entonces, copia certificada de todas las actuaciones de dicho expediente.