Sentencia N° 143 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 143, Exp. 08-1231, 20/02/2009
Expediente08-1231
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Alimentos La Integral, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la parte accionante no había ejercido los recursos ordinarios disponibles para impugnar la sentencia que consideraba lesiva de sus derechos, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Además, se destacó que la parte accionante tenía a su disposición el recurso de apelación y el de invalidación, los cuales no fueron utilizados.

Extracto de la motiva

Como se ha señalado, la sentencia objeto de la presente apelación declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el cardinal 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la parte accionante intentó anteriormente la misma acción de amparo por los mismos hechos. Con el propósito de resolver la presente apelación, se observa que el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Alimentos La Integral, C.A., interpuso oportunamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 11 de septiembre de 2008 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró la presente acción de amparo inadmisible, pero no presentó el escrito de fundamentación, razón por la cual esta Sala pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerando los alegatos expuestos en el escrito contentivo de la acción de protección constitucional y los razonamientos que siguió el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para dictar la decisión apelada. Al respecto, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 12 de diciembre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoó la ciudadana María Goretty de Abreu Dos Santos contra la parte hoy accionante y la sociedad mercantil Integral Centro 2005 C.A., con fundamento en la presunta violación al derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante, sociedad mercantil ALIMENTOS LA INTEGRAL, C.A., ya identificada, contra la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2008 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- MODIFICA en los términos expuestos la decisión dictada el 11 de septiembre de 2008 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 12 de diciembre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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