Sentencia N° 143 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 143, Exp. 06-1649, 22/02/2008
Expediente06-1649
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-22
DecisiónTerminada la acción de amparo por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Alberto Pinto Orozco, debido a su incomparecencia a la audiencia constitucional fijada. La Sala revoca la medida cautelar acordada anteriormente y establece una multa al accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal. Se argumenta que la falta de comparecencia del accionante a la audiencia produce la terminación del procedimiento, ya que no se trata de un derecho de orden público que justifique la continuación del mismo.

Extracto de la motiva

La falta de comparencia del presunto agraviado a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite, en la acción de amparo constitucional intentada por José Alberto Pinto Orozco, asistido por el abogado Rafael Arturo González Rivas, contra la sentencia del 23 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de ejecución de hipoteca que lleva en su contra C.A., Central Banco Universal, en virtud de su incomparecencia a la audiencia constitucional fijada para el 20 de noviembre de 2006. SEGUNDO: REVOCA la medida cautelar acordada por esta Sala en la decisión dictada el 12 de diciembre de 2006. Se IMPONE al accionante una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) o CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

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