Sentencia N° 143 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 143, Exp. 05-0890, 01/02/2006
Expediente05-0890
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación. La parte demandante argumentó la infracción de varios artículos de la Constitución y la falta de cumplimiento de requisitos sustanciales en el proceso de ejecución de hipoteca. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales y desestimó la solicitud.
Extracto de la motiva
El abogado Humberto F. Azpúra Gásperi, apoderado judicial de Acopack, Empaques Acoplados C.A., solicitó a esta Sala Constitucional la revisión de la decisión judicial dictada el 12 de abril de 2005, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en la cual declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, el 1 de julio de 2004. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión, establecida en el artículo 336.10 de la Constitución, es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”. Ahora bien, la Sala considera que de lo expuesto por la solicitante no se desprende que la revisión del fallo objeto de la solicitud, pueda contribuir “a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”. Por otra parte, no se evidencia que dicho fallo desconozca algún criterio de interpretación de normas constitucionales establecido por esta Sala, ni que el mismo viole o menoscabe derechos o garantías constitucionales. En consecuencia, esta Sala desestima la revisión solicitada, y así finalmente se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Humberto F. Azpúra Gásperi, apoderado judicial de ACOPACK, EMPAQUES ACOPLADOS C.A., de la sentencia dictada el 12 de abril de 2005, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalejecución de hipotecacasación civilderechos constitucionalesdebido procesonulidad de procesointerpretación de normas