Sentencia N° 143 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 143, Exp. 05-0197, 02/03/2005
Expediente05-0197
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los defensores de María Patricia Vásquez Trejo. La acción fue considerada inadmisible debido a que los demandantes habían optado por recurrir a la vía ordinaria de apelación, lo que contraviene el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumenta que el amparo constitucional no es el medio adecuado cuando existen recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

En el caso analizado, los accionantes afirman y reconocen que han interpuesto recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1, a través del cual se priva de la Libertad a la ciudadana MARIA PATRICIA VÁSQUEZ TREJO. En tal supuesto y a tenor de lo dispuesto en el ordinal 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este decidor señala lo siguiente: En tal sentido, cabe destacar que la acción de amparo constitucional conforma un mecanismo jurídico extraordinario para restablecer los derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o en vía de vulneración. Entonces, debe tomarse en consideración que siendo el amparo constitucional, un medio procesal breve, sumario y eficaz, su utilización no está permitida si el quejoso dispone de otros medios particularmente ordinarios para proteger sus derechos. En el asunto planteado los accionantes hicieron uso del recurso ordinario de apelación (en trámite) y de manera intempestiva hacen uso del mecanismo constitucional, aduciendo no haber obtenido respuesta de su petición por parte del órgano jurisdiccional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 13 de enero de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Ali Jesús Romero Farias y Marlon Alexander Lezama Rodríguez, actuando en su carácter de defensoras de los ciudadanos MARIA PATRICIA VASQUEZ TREJO, contra las actuaciones que condujeron a su detención 8 de diciembre de 2004, con ocasión al proceso penal seguido ante el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito, por la presunta comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

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