Sentencia N° 143 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 143, Exp. 02-3136, 16/02/2004
Expediente02-3136
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-02-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo interpuesto por varios ciudadanos contra particulares, en el cual se solicitaba la revisión de una sentencia de inadmisibilidad dictada por la Corte de Apelaciones. La Sala constató que el proceso de amparo había culminado al declararse inadmisible, lo que agotó la doble instancia. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la consulta de la sentencia de la Corte de Apelaciones, ordenando el retorno del expediente al juzgado de primera instancia.

Extracto de la motiva

En el caso sub iúdice, la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente contentivo de un amparo contra particulares, para la consulta legal de la sentencia que emitió el 4 de diciembre de 2002. Sin embargo, se evidencia que en ese fallo, la mencionada Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones confirmó la decisión proferida el 1° de noviembre de 2002 por el Juzgado Décimo Tercero de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, que declaró la inadmisibilidad de la tutela constitucional invocada por los ciudadanos Ysmart Alejandra Acosta Amaro, Willmer Bladimir Acosta Piñero, Rosa Cecilia Amaro de Acosta, Simón Leonel Acosta Amaro y Simón Evelio Acosta, con fundamento en el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Visto lo anterior, esta Sala reitera que el proceso de amparo constitucional está conformado por dos instancias, que necesariamente deben tramitarse porque, en razón de la relevancia de los derechos que pretenden tutelarse a través de esta vía procesal, el legislador aseguró la revisión de la sentencia que se dicte en la primera instancia, por parte del juez de alzada, a través de la figura procesal de la consulta, que opera aun cuando las partes no hayan ejercido el recurso de apelación.

Dispositiva

1- QUE NO HA LUGAR a la consulta de la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2002 por la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que la misma agotó la segunda instancia. 2- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Décimo Tercero de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, que conoció en primera instancia el amparo solicitado.

Palabras clave

amparotutela constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesCorte de Apelacionesjurisdicción penalconsultacompetencia

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