Sentencia N° 143 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 143, Exp. 01-1955, 30/01/2002
Expediente01-1955
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Morante en representación de Xavier Ardilla Rodulfo. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda se declaró incompetente para conocer la causa y declinó el conocimiento a la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar la situación, decidió no aceptar la declinatoria de competencia y ordenó remitir el expediente a la Corte de Apelaciones para que se pronuncie sobre la decisión dictada anteriormente.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones se declaró incompetente para conocer en alzada de la decisión dictada el 20 de junio de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró con lugar la solicitud de hábeas corpus interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Xavier Ardilla Rodulfo, contra el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, aduciendo que, según el criterio jurisprudencial sentado por esta Sala el 15 de febrero de 2001 (caso Eulices Salomé Rivas Ramírez), “...resulta contrario a la teoría general del proceso, que un tribunal de la misma o inferior jerarquía revise una decisión...”. Al respecto, es menester señalar que en esa misma decisión se indicó que el hábeas corpus se concebía como el mecanismo por excelencia para tutelar la libertad individual del ciudadano contra posibles arrestos y detenciones arbitrarias, provenientes incluso de los órganos judiciales actuando en vía disciplinaria. En efecto dicho precedente quedó sentado, en los términos siguientes: “Debe señalarse que, ‘ambas figuras –amparo contra decisiones judiciales y Hábeas Corpus-, se encuentran consagradas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de manera separada, siendo que la primera va dirigida a restituir la situación jurídica infringida ocasionada por un acto, resolución o sentencia emanada de un Tribunal, actuando fuera del ámbito de su competencia –entiéndase con abuso o extralimitación de poder o con usurpación de funciones- que lesiona derechos y garantías protegidas por la Constitución; en tanto que el hábeas corpus se concibe como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía contra posibles arrestos y detenciones arbitrarias’, incluso provenientes de los órganos judiciales actuando en vía disciplinaria (la privación ilegítima de libertad). Ver sentencia de fecha 17 de marzo de 2000” (Subrayado de este fallo).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Primero: NO ACEPTA la competencia que le fuere declina por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Segundo: Se ORDENA remitir el presente expediente, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de que se pronuncie sobre la decisión dictada el 20 de junio de 2001. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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