Sentencia N° 1429 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1429, Exp. 24-1198, 07/08/2025
Expediente24-1198
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Mayra Liliana Villamizar Colmenares contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del estado Táchira, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelante contaba con una vía ordinaria para impugnar la decisión, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado de instancia.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional intentada resulta inadmisible, de acuerdo con la normativa citada, por cuanto la quejosa disponía del medio procesal idóneo para obtener el restablecimiento de la situación jurídica infringida, como lo es el recurso de apelación contra la sentencia de la Juez de instancia, el cual no se ejerció en su oportunidad, por lo que la referida sentencia quedó definitivamente firme. En el mismo sentido de motivación del presente fallo, se observa que no consta argumento alguno de que la parte actora expusiera en el momento de la interposición de la acción de amparo constitucional, cuáles fueron los fundamentos jurídicos que la condujeron a ejercerla y la demostración a esta instancia de alzada, que era el amparo, y no la apelación, el medio idóneo para el restablecimiento eficaz de la situación jurídica infringida y que generó la supuesta violación de los derechos constitucionales alegados. En consecuencia, de lo expresado y argumentado lo atinado en derecho, bajo la consideración de este Juzgado, es la declaratoria de INADMISIBILIDAD de la presente acción de amparo Constitucional, conforme a lo referido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Jurisprudencia antes abordada, por lo que el Juzgado se ve enervado de entrar a conocer el fondo de lo debatido o hacer otro tipo de consideraciones respecto de la procedencia o improcedencia del amparo solicitado. Así se declara.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 21 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sede San Cristóbal. 3.- CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelaciónderechos constitucionalesdebido proceso

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