Sentencia N° 1429 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1429, Exp. 20-0234, 13/10/2023
Expediente20-0234
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-10-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo en apelación interpuesto por el abogado Víctor Andrés García Herrera en representación de Gian Luis Lippa Preziosi, contra una decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala, tras revisar el caso, determinó que la apelación era procedente y que el juzgado había incurrido en un error al no considerar la inepta acumulación de pretensiones. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo por dicha acumulación.
Extracto de la motiva
Cabe mencionar que a la fecha actual aun los funcionarios públicos no han sido incorporados a los planes de flexibilización de la cuarentena social decretada, por lo tanto el Ministerio para el Ecosocialismo desde el 17 de Marzo hasta la actualidad aun se encuentra cumpliendo la suspensión laboral, por lo que sus oficinas se encuentran totalmente cerradas. Es por todo lo antes expuesto que se hace procedente la presente acción de amparo, al no existir una vía idónea para paralizar el proceso de movilización de la madera perteneciente al plantío en disputa que se está materializando de hecho por el Sr. Guerrino Ciufoli, en virtud de la cuarentena social que actualmente cumplimos; por lo que solicit[ó] a [ese] Tribunal en defensa de los derechos de [su] representado acuerde Medida Cautelar de Prohibición de Movilización de Productos Forestales pertenecientes al sembradío de Tectona Grandis (Tecas) ubicado en el Fundo El Tecal, Sector Negro Afuera del Municipio San Fernando del Estado Apure, hasta tanto sea resuelta la Acción Mero declarativa de Propiedad que se lleva por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure (…) En virtud, de las razones precedentemente expuestas, y subsana (sic) la situación denunciada por la parte agraviada, y al no existir violación al derecho constitucional ut supra indicado, así como, no habiendo materia de orden público, resulta forzoso para este Tribunal, declarar INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, y como consecuencia, se levanta la Medida Cautelar, dictada en el Cuaderno de Medidas, de fecha 17 de junio de 2020.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso de Amparo en Apelación, interpuesto por el abogado Víctor Andrés García Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 228.320, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, contra la decisión del 22 de junio de 2020, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, y que declaró: Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo-Dirección Estatal Apure (MINEC) y el ciudadano Guerrino Ciufoli Pannuti. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. TERCERO: REVOCA la decisión apelada dictada el 22 de junio de 2020, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo-Dirección Estatal Apure (MINEC) y el ciudadano Guerrino Ciufoli Pannuti. CUARTO: INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la acción de amparo interpuesta por el abogado Víctor Andrés García Herrera, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gian Luis Lippa Preziosi contra el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo-Dirección Estatal Apure (MINEC) y el ciudadano Guerrino Ciufoli Pannuti.