Sentencia N° 1429 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1429, Exp. 15-0332, 13/11/2015
Expediente15-0332
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 639, declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yamil Mahomed Valdes, actuando como apoderado judicial de Abdias Ovalles Ziems, debido al abandono del trámite. Se establece que la parte actora no realizó ninguna actuación en la causa durante un período superior a seis meses, lo que se considera como abandono según la jurisprudencia de la Sala. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La presente acción fue interpuesta por el abogado Yamil Mahomed Valdes, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Abdias Ovalles Ziems, antes identificados, contra la decisión dictada el 6 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ahora bien, dicha acción de amparo se interpuso el 25 de marzo de 2015; y desde esa oportunidad hasta la presente la parte accionante no ha vuelto a actuar en la causa; habiendo transcurrido fatalmente un período superior a seis (6) meses desde la única actuación en la presente acción de protección constitucional, ya que de la revisión minuciosa de las actas del expediente, conforme a la jurisprudencia de esta Sala, no se verificaron actos encaminados a instar el procedimiento y “el cómputo de los seis meses (6) para declarar el abandono del trámite se realiza desde la última actuación procesal válida, independientemente de la etapa en que la misma se haya efectuado”. En tal sentido, se advierte que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis (6) meses, como ha ocurrido en el caso de marras, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en la sentencia N° 982, del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Yamil Mahomed Valdes, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ABDIAS OVALLES ZIEMS, contra la decisión dictada el 6 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos o ante el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.