Sentencia N° 1429 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1429, Exp. 10-1303, 10/08/2011
Expediente10-1303
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónAdmite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Proveedores de Licores Prolicor, C.A. contra el artículo 17 de la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Chacao. La decisión se fundamenta en la supuesta extralimitación de atribuciones del municipio al establecer una vigencia temporal para las licencias de expendio de bebidas alcohólicas, lo que se considera contrario a la normativa nacional vigente.
La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad del recurso, decidió admitir la demanda y negó la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, argumentando que no se presentaron suficientes fundamentos para justificar la suspensión de los efectos de la norma impugnada. Se ordenó la continuación del proceso y la notificación a las partes involucradas.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer del caso y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la competencia que le confiere el artículo 336.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncia sobre la nulidad del artículo 17 de la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Chacao, publicada en la Gaceta Municipal n° Extraordinario 7237, del 12 de diciembre de 2007. En este sentido, se establece que la norma impugnada establece una vigencia de un (1) año para las licencias de expendio de bebidas alcohólicas, lo cual se considera como una limitación a los derechos de los contribuyentes, en contraposición a lo que establece la legislación nacional vigente.
La recurrente argumenta que dicha disposición infringe los principios constitucionales y legales que regulan la materia, al exceder las competencias que le han sido conferidas al municipio, lo que podría llevar a la nulidad de la norma en cuestión. La Sala, al analizar los fundamentos del recurso, considera que la normativa municipal no puede innovar en materia de registros y autorizaciones previamente establecidos, lo que podría afectar los derechos adquiridos por los contribuyentes.
Por lo tanto, la Sala decide admitir el recurso de nulidad, reconociendo la competencia para conocer de la causa y ordenando la continuación del proceso, al tiempo que niega la medida cautelar solicitada, argumentando que no se han presentado suficientes elementos que justifiquen la suspensión de la aplicación de la norma impugnada.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la abogada Anne Marie Carmona, en su carácter de apoderada judicial de Proveedores de Licores Prolicor, C.A., contra el artículo 17 de la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Chacao, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao n° Extraordinario 7237, del 12 de diciembre de 2007. TERCERO: NIEGA la medida cautelar solicitada relativa a la suspensión de los artículos 17 y 69 del mencionado instrumento normativo. CUARTO: ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. QUINTO: ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. SEXTO: ORDENA citar, mediante oficio, al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a la Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y a la Defensora del Pueblo. SÉPTIMO: ORDENA notificar a los interesados mediante cartel. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.