Sentencia N° 1429 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1429, Exp. 08-0647, 14/08/2008
Expediente08-0647
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala constató que la Corte Primera incurrió en un error al considerar caduca la acción de la solicitante, ya que esta interpuso la querella dentro del lapso legal establecido por la Ley de Carrera Administrativa. La Sala, al reconocer la violación de derechos constitucionales, decidió anular la sentencia impugnada y reponer la causa al estado de que se dicte nueva decisión.
Extracto de la motiva
Antes de entrar a revisar la procedencia o no de la solicitud de revisión del fallo dictado el 30 de noviembre de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, debe esta Sala hacer un pronunciamiento previo en torno a la admisibilidad de la misma. Efectivamente, constató la Sala que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no se encuentra en funcionamiento desde el 15 de enero de 2008, fecha en la cual, mediante Resolución N° 003-2008, emanada de la Comisión de Reestructuración del Poder Judicial, fueron suspendidos dos (2) de los Magistrados que la integraban, quienes posteriormente fueron destituidos mediante Resolución de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 029 del 28 de marzo de 2008. De allí que, ciertamente, le ha sido materialmente imposible a la solicitante de la revisión obtener copia certificada de la decisión impugnada, por lo que acompañó copia simple, obtenida de la página web del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, esta Sala, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución, y visto la imposibilidad material para el justiciable de obtener copia certificada del fallo - que es requisito indispensable para su admisibilidad- por faltas propias del funcionamiento de la administración de justicia, decide admitir, excepcionalmente, la presente solicitud de revisión, a los fines de garantizar la recta y justa administración de justicia.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana RUTH SEGUNDA HERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, de la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que se ANULA la sentencia revisada y se repone la causa al estado de que se dicte nueva decisión, con estricto acatamiento de lo decidido en este fallo.
Palabras clave
revisiónsentenciacontencioso-administrativocaducidadderecho a la defensatutela judicial efectivaquerella funcionarial