Sentencia N° 1429 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1429, Exp. 07-0545, 12/07/2007
Expediente07-0545
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por José Ismael Parra contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró sin lugar la demanda de interdicto de amparo. La apelación fue declarada inadmisible, ya que el apelante había tenido conocimiento de la posibilidad de ejercer el recurso ordinario de apelación, pero optó por la acción de amparo. La Sala concluyó que no se configuraron violaciones a los derechos constitucionales del quejoso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de “interdicto de amparo” interpuesta por el aquí quejoso contra la ciudadana Josefa Parra. Al respecto, se denunció que el juez del referido Juzgado Segundo de Primera Instancia se abocó al conocimiento de la causa sin notificar a las partes por considerar que éstas se encontraban a derecho. Aunado a ello, denunció que el mismo no repuso la causa al estado en que se diera contestación a la demanda, tal y como debió hacerlo conforme al fallo del Juzgado Superior. Asimismo, expresó que el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia incurrió en contradicción al establecer que el lapso para sentenciar venció el 20 de septiembre de 2006, es decir, con posterioridad al fallo hoy impugnado, esto es, el 10 de agosto de ese mismo año. Por su parte, el a quo declaró en la audiencia constitucional inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al constatar conforme a las respuestas dadas por el apoderado judicial del quejoso, que el mismo estaba en conocimiento que contra el fallo impugnado en amparo podía ejercer el recurso de apelación, no obstante, no lo hizo por considerar que en razón de las violaciones constitucionales, ésta era la vía idónea.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Rafael Maestre Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.405, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ISMAEL PARRA, titular de la cédula de identidad N° 3.017.446, contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra la sentencia dictada el 10 de agosto de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró sin lugar “la demanda de interdicto de amparo” interpuesta por el aquí quejoso contra la ciudadana Josefa Parra, titular de la cédula de identidad N° 4.079.822. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del a quo.
Palabras clave
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