Sentencia N° 1429 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1429, Exp. 04-2985, 30/06/2005
Expediente04-2985
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar el fallo del Juzgado Superior Noveno que había declarado con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por HILMA RODRÍGUEZ GARCÍA. La Sala concluyó que el Juzgado a quo no incurrió en omisión de pronunciamiento y que la apelación presentada por la demandante fue extemporánea, por lo que la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito fue correcta. Además, se determinó que no había lugar a la condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la demandante de tutela constitucional pretende, mediante este medio de impugnación, la nulidad del fallo que emanó, el 23 de agosto de 2004, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de hecho que interpuso contra el auto que negó la apelación que ejerció contra la decisión que emitió, el 24 de mayo de 2004, el Juzgado Quinto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, en la que se declaró con lugar la pretensión de desalojo que propusieron los ciudadanos Iván Valdez Martínez y María Martínez de Carrera contra la hoy quejosa. Los apoderados judiciales de la demandante de amparo denunciaron, como fundamento de su pretensión, la violación a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto: i) la jueza del Juzgado supuesto agraviante se abocó al conocimiento de la causa sin que se le hubiese solicitado, a pesar de la existencia de causas anteriores a esa, lo cual, en su criterio, hacía que la decisión fuera nula. La Sala concluye que la apelación intentada por el demandado en el juicio principal es extemporánea por cuanto la misma se efectuó el día 28 de mayo de 2004, estando éste fuera de los días para apelar. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA el fallo objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de octubre de 2004, así como, su aclaratoria del 29 del mismo mes y año. SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de tutela constitucional que incoó la ciudadana HILMA RODRÍGUEZ GARCÍA contra la sentencia que expidió, el 23 de agosto de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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