Sentencia N° 1429 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1429, Exp. 02-2059, 02/06/2003
Expediente02-2059
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional examina la solicitud de aclaratoria presentada por las ciudadanas Francisca Sánchez y Tayreé Urdaneta respecto a la sentencia n° 1297, que declaró improcedente la acción de amparo contra el Poder Ciudadano. La solicitud se realizó el día siguiente de la publicación del fallo, lo que cumple con la normativa vigente. La Sala aclara que la figura de la aclaratoria no puede ser utilizada para revocar o reformar la sentencia, sino para corregir errores materiales o aclarar aspectos ambiguos.

Extracto de la motiva

La posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito rectificar los errores materiales dudas u omisiones que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que esa facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino para corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus pronunciamientos. En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos). Sin embargo, en la solicitud se indica “como si bastara con que algunos de sus integrantes emita un oficio para reponer que con ellos ya se nos está dando respuesta a nuestro problema”, asimismo, se señala “expliquen por que evaden el problema de fondo, por ciegan (sic) las pruebas eligen el camino fácil de resumir nuestras múltiples denuncias”. Visto lo anterior, la Sala observa que las peticionantes a través de la aclaratoria manifestaron su disconformidad con el fallo y, en este sentido se desea precisar, por una parte, que el hecho de disentir de la sentencia objeto de la aclaratoria no implica falta de pronunciamiento explícito sobre sus peticiones y, por otra parte, que esta figura no puede ser utilizada para un fin que no sea la obtención de una aclaratoria, una ampliación o una corrección, según sea el caso, por lo tanto, esta Sala estima que la presente solicitud de aclaratoria debe ser declarada improcedente. Así se declara.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia nº 1297/2003 del 21 de mayo, en el expediente nº 02-2059. Cúmplase lo ordenado y archívese.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaamparoPoder Ciudadanoderecho de peticiónCódigo de Procedimiento Civilerrores materiales

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