Sentencia N° 1429 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1429, Exp. 01-2760, 26/06/2002
Expediente01-2760
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene competencia para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Francisco Alejandro Torrealba Ojeda contra FEDECAMARAS. La demanda se basa en la presunta violación de derechos fundamentales debido a un paro cívico convocado por la federación. La Sala determina que el tribunal competente es un Juzgado de Primera Instancia en materia civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

La competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se propongan autónomamente está definida, según lo que dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando acogió –entre otros- dos criterios: uno material y otro de orden orgánico. El criterio material, que recogió el artículo 7 de la referida ley, se establece utilizando la afinidad entre la competencia natural del juez y los derechos y garantías supuestamente lesionados. Este criterio constituye el elemento primordial para la dilucidación de la competencia en materia de amparo. Por otra parte, el criterio orgánico lo da la jerarquía o autoridad del órgano del cual emana el acto u omisión que genera la lesión a los derechos constitucionales. Así, tenemos que la competencia, para el conocimiento de las lesiones constitucionales que cometan las autoridades que se mencionan en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está atribuida a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, según criterio que fue establecido en los casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja. ( vid. Ss. S.C. n°s 0001 y 0002 de 20-01-2000)

Dispositiva

1. NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo y así se declara. 2. El Tribunal competente para conocer para conocer de la demanda de amparo constitucional ejercida el 5 de diciembre de 2001, por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, contra la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS), es un Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.

Palabras clave

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