Sentencia N° 1428 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1428, Exp. 24-1186, 07/08/2025
Expediente24-1186
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala recibió un recurso de apelación en amparo constitucional interpuesto por Nicolás Mangieri Cauterucce contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró con lugar la acción de amparo. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión de un informe actualizado del estado de la causa. Se enfatiza la importancia del debido proceso y la protección de los derechos de los justiciables en el marco de la decisión.
Extracto de la motiva
Así, la función protectora y garantista de los derechos de los justiciables, recae de manera inmediata en los órganos jurisdiccionales, cuando se hayan menoscabado los derechos de éstos, o ante una expectativa de amenaza de los mismos, los cuales pueden resultar vulnerados en el marco de los procesos judiciales (Vid. s.S.C. n.° 425/2011, del 4 de abril). De esta forma, constatada dicha amenaza o directamente la violación a los derechos del justiciable, surge así la necesidad inmediata y expedita en el juez constitucional, de advertir y destacar la debida ponderación de intereses que debe realizar todo juzgador en el momento de justificar sus decisiones. Bajo estas premisas, luego de haberse realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente y los alegatos esgrimidos en el escrito de apelación, advierte el solicitante: i) “la caducidad de la acción por el transcurso de más de seis (6) meses desde que fue proferido el fallo y la presentación del improcedente amparo”; ii) (…) “el abandono del trámite por la accionante que no solo es observado por esta representación sino que también refrenda el Ministerio Público; iii) “la falta de legitimación activa y de legitimación pasiva”. En vista de los argumentos planteados, esta Sala considera necesario, para un mejor análisis de la situación planteada, en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA solicitar al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita un informe actualizado del estado actual de la causa identificada con la nomenclatura AP11-V-FALLAS-2021-000139, así como el expediente contentivo del “juicio de resolución de contrato (venta de acciones)”, el cual cursa ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Caracas, identificado, interpuso ciudadano JOSÉ MANUEL GARCÍA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V.-6.819.429, en contra de la sociedad mercantil denominada PROMOTORA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 15 de mayo de 2011, bajo el N° 18, Tomo 97-A, representada por el ciudadano Carlos González González, titular de la cédula de identidad N° E-81.369.915, en su carácter de Presidente.
Dispositiva
ORDENA solicitar al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita un informe actualizado del estado actual de la causa identificada con la nomenclatura AP11-V-FALLAS-2021-000139.