Sentencia N° 1428 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1428, Exp. 15-0368, 13/11/2015
Expediente15-0368
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Cruz Nicomedes Lyon Yáñez, en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia que decretó el sobreseimiento de la causa. La Sala argumentó que existían vías ordinarias para impugnar la decisión, lo que hacía improcedente el amparo. Sin embargo, se revisó de oficio la sentencia dictada el 14 de mayo de 2014, anulando el sobreseimiento y ordenando la reposición de la causa a la fase de investigación, debido a la falta de diligencias adecuadas por parte del Ministerio Público y la vulneración de derechos constitucionales de la víctima.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo contra sentencia, está dirigida a restablecer la situación jurídica infringida ocasionada por la decisión dictada, el 14 de mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de Barcelona, mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO solicitado por el MINISTERIO PÚBLICO, en el caso penal seguido contra los imputados José Gregorio Contreras Hernández, Saulo José Contreras Hernández, Lázaro Pérez Cotto, Frank Maraima y Mauren Cristina Marcano Salazar por los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITOS BANCARIOS y OBSTRUCCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO, acto jurisdiccional que identificamos como agraviante de nuestros derechos constitucionales. Conforme a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso Emery Mata Millán), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer, en primera instancia de las decisiones que dicten los Tribunales de Primera Instancia, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de febrero de 2015, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- SIN LUGAR el mencionado recurso de apelación. 3.- REVISA DE OFICIO Y ANULA la sentencia dictada el 14 de mayo de 2014, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal de Barcelona, decretó el sobreseimiento de la causa, dejando a “salvo su opinión en contrario” a la solicitud hecha por el Ministerio Público, así como también de los actos subsiguientes. En tal sentido, se ordena la reposición de la presente causa a la fase de investigación, a objeto que la representación fiscal corrija los vicios que dieron lugar a la presente nulidad de oficio y dicte el acto conclusivo que a bien determine, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

Palabras clave

amparo constitucionalsobreseimientoderechos constitucionalestutela judicial efectiva

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