Sentencia N° 1428 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1428, Exp. 13-0056, 23/10/2013
Expediente13-0056
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Oswaldo José Hernández Odreman contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. El accionante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que la sentencia cuestionada limitó la interposición de una tacha incidental de documento. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales y que la tacha fue considerada extemporánea por el tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la pretensión de autos cumple con todas las exigencias previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se encuentra incursa prima facie, en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, la Sala pasa a verificar la procedencia de la pretensión de amparo interpuesta y, a tal efecto, observa lo siguiente: Como fundamento de la apelación que dio lugar a la sentencia accionada, el accionante alegó, esencialmente, la presunta violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a la prueba, por parte de la sentencia dictada el 26 de abril de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, al declarar sin lugar la tacha del documento poder consignado por el Ministerio Público junto a la acusación fiscal, colocándolo en un estado de indefensión, pues se trata de una prueba pertinente y legal en dicha causa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo interpuesta por el ciudadano OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ ODREMAN, representado por el abogado Trino Moisés Odreman, actuando con el carácter de defensor privado, contra la sentencia dictada el 1 de agosto de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
Palabras clave
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