Sentencia N° 1428 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1428, Exp. 12-0341, 31/10/2012
Expediente12-0341
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de octubre de 2012, abordó la solicitud de revisión constitucional presentada por CENTRO ACERO, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que anuló un auto de un tribunal inferior y reponía la causa para que se pronuncie sobre la admisibilidad de un llamamiento a un tercero. La Sala determinó que no existían causales que justificaran la revisión solicitada, ya que no se evidenciaron violaciones a derechos fundamentales ni errores grotescos en la interpretación de la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la disconformidad que plantea el solicitante, se concentra en el alegato según el cual, “(…) tramitada en todas sus fases la controversia judicial (…) el día 12 de abril del año 2011, el tribunal de la causa dictó sentencia definitiva declarando con lugar la pretensión ejercida por mi patrocinada, condenando en costas a la parte demandada. Posteriormente la decisión dictada (…) fue apelada por la parte perdidosa, subiendo los autos al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual dictó sentencia definitiva en fecha 16 de septiembre del año 2011. (…) en la referida sentencia el tribunal superior (…) anuló la sentencia dictada en primera instancia y repuso la causa al estado que el juez del Juzgado de Municipio a quien le corresponda conocer nuevamente de la causa, se pronuncie sobre la admisibilidad o no del llamamiento de un tercero a la causa, el cual no este otro (sic) que la firma Mercantil (sic) Domesa, S.A.”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE ANULA el auto de fecha 24 de Septiembre del 2010 dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y todas las actuaciones siguientes a éste incluidas las efectuadas ante esta instancia. SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juez del Juzgado del Municipio a que le corresponda conocer de la presente causa se pronuncie sobre la admisibilidad o no del llamamiento del Tercero DOMESA C.A.